¿Qué es la Ley Antifraude 2025?
La nueva Ley Antifraude 2025 es una normativa española inspirada en estándares europeos diseñada para combatir la economía sumergida, promover la transparencia financiera y asegurar una tributación más equitativa.
Entre sus principales medidas destaca la prohibición del uso de software de gestión y facturación que permita alterar registros financieros sin dejar evidencia.
Plazos de la Ley Antifraude 2025
Como consecuencia de este nuevo reglamento, todos los programas de gestión financiera y de facturación se deben adaptar a las condiciones de la Ley teniendo en cuenta las siguientes fechas:
29 de julio de 2025:
los desarrolladores deberán tener adaptadas sus soluciones de software para cumplir con los requisitos de la Ley Antifraude.
1 de enero de 2026:
Todas las empresas deberán hacer uso de un software que cumpla los requisitos de la Ley antifraude.
1 de julio de 2026:
los autónomos deberán contar con un software que cumpla los requisitos de la Ley antifraude
El sistema Verifactu
Para la implementación de la Ley Antifraude la Agencia Tributaria ha impulsado el sistema Verifactu. Una nueva solución tecnológica para automatizar los procesos de fiscalidad empresarial.
El propósito de este sistema es que las empresas emitan un registro por factura emitida y que estas facturas sean enviadas directamente a Hacienda. Para ello, se genera un código único de certificación y un “hash encadenado” con el que poder comprobar que no se realicen modificaciones en las facturas una vez emitidas. Una modificación en una factura altera toda la cadena, de forma que se protege la integridad completa de toda la facturación.
Diferencias entre el modelo VERI*FACTU y NO VERI*FACTU
El Reglamento VERI*FACTU hace referencia a la modalidad más sencilla de las dos a la que es posible acogerse para cumplir con la nueva Ley Antifraude. Dicha modalidad implica enviar los registros sobre las facturas emitidas a la AEAT de forma inmediata y automática.
En la segunda modalidad, conocida como NO VERI*FACTU, estos registros serán preservados en el formato predeterminado y descrito en el reglamento de la Ley Antifraude y su envío podrá ser requerido por la AEAT en cualquier momento.
VERI*FACTU:
Envío automático de los registros de facturación a la AEAT.
Las facturas Verifactu deberán incluir los siguientes elementos:
Término VERI*FACTU:
en cada factura también quedará expresado mediante el término VERI*FACTU que ha sido elaborada a través de un software de facturación verificable.
Código QR:
las facturas deberán incluir un código QR que permita identificarlas. Gracias a este código será posible enviar la factura a la AEAT a través de un dispositivo lector.
Registro de eventos:
También se deberá crear un registro de eventos acerca de cada factura y cada interacción con el software.
Mediante el envío automático de los registros de facturación, los contribuyentes pueden gozar de un control fiscal inferior, al cumplir automáticamente con el reglamento tributario. Además, cabe destacar las siguientes características de este modelo:
- Gracias al código QR asignado a cada factura, los clientes podrán mantenerse informados acerca de toda su facturación.
- La AEAT será la encargada de conservar los registros de facturación.
- Permite contar con ayudas fiscales complementarias.
- Es necesario mantener la conexión a Internet para garantizar el correcto envío automático de las facturas.
NO VERI*FACTU:
Registros de facturas almacenados en el software de facturación.
Las facturas Verifactu deberán incluir los siguientes elementos:
En esta modalidad, las empresas están expuestas a un control fiscal más elevado al no enviar automáticamente los registros de facturación a la AEAT. Esta podrá precisar la verificación del correcto desempeño de las aplicaciones informáticas para la realización de facturas conforme a la normativa aplicable.
A pesar de que esta alternativa no exige el envío automático de los registros de facturación, la AEAT podrá demandar a los contribuyentes el envío de las facturas emitidas inmediatamente en la forma en la que explícitamente se requiere en el reglamento. Asimismo, otras características que la diferencian son:
- Los clientes no podrán verificar las facturas en el AEAT, lo cual puede producir mayor desconfianza en ellos.
- Supone un elevado control de seguridad. Se deberá establecer un registro de eventos en el programa de facturación que no podrá ser modificado para que sea posible llevar un seguimiento de todas las interacciones con el software, además de firmas las facturas electrónicamente. La responsabilidad incide en este caso sobre el contribuyente, así como en el proveedor y fabricante del software. Toda la facturación debe conservarse, quedando a disposición de la AEAT en un periodo de cuatro años.
- En caso de extravío de parte de la información, podría suponer el quebrantamiento de la responsabilidad de preservación de todos los registros de facturación.
- No cuenta con ayudas fiscales complementarias.
- No es necesario mantener la conexión a Internet ininterrumpidamente.
Independientemente de la modalidad que se decida escoger, es importante recordar que una vez entrada en vigor la Ley Antifraude, todas las facturas emitidas entre las entidades y expertos deberán quedar a disposición de la AEAT.
Ventajas y beneficios del sistema VERI*FACTU
Con VERI*FACTU:
- No habrá solicitudes de la Agencia Tributaria, pues ya tendrá en su poder todas las facturas emitidas.
- El contribuyente no tendrá la obligación de conservar el registro de sus facturas, ya que quedarán guardados en el sistema de Hacienda.
- VERI*FACTU es garantía de calidad de la entidad emisora, al cumplir con todos los requerimientos fiscales de Hacienda.
- VERI*FACTU es un indicador de transparencia por parte de la empresa a sus clientes.
- VERI*FACTU es la opción más sencilla, pues no obliga a la firma electrónica de todas las facturas mediante certificado digital.
La relación entre la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece
La Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece transforman significativamente la emisión de facturas en España. La Ley Antifraude combate el fraude fiscal obligando al uso de programas certificados antes de 2026. Por otro lado, la Ley Crea y Crece establece la factura electrónica obligatoria a partir de 2026 para grandes empresas y desde 2027 para el resto.
Ambas leyes se complementan para fomentar transparencia, digitalización y eficiencia administrativa.
Conclusión
El Reglamento Verifactu decreta una normativa para la generación de facturas electrónicas con el fin de fomentar tanto la seguridad como la transparencia en las operaciones comerciales. Para su correcto desempeño es necesario contar con un software financiero y de facturación certificado y adaptado a las especificaciones de la nueva normativa. Además, es la propia Agencia Tributaria la que recomienda sumarse a la opción de VERI*FACTU, facilitando el cumplimiento de los nuevos requerimientos y previniendo el posible fraude.
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